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Información confusa sobre los drones en España


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Aunque la legislación en España sobre drones es clara, debido a la multitud de consultas recibidas a través de nuestro correo electrónico y del Facebook, nos vemos obligados a publicar este post (a pesar de haber publicado post similares hace un par de años).

Empezaremos por el principio. La legislación que regula el uso comercial de drones en España es la Ley 18/2014 (antes que ésta, fue el RD 8/2014). Actualmente hay un Proyecto de Real Decreto pendiente de aprobación, cuyo primer borrador es de octubre de 2014, y aunque la Ley 18/2014 no es la legislación definitiva, sí que está en vigor.

En el artículo 51 de la Ley 18/2014 nos informa de que se modifica la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, en el que se incluye como definición de aeronave «Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.»

Debido a esta modificación, establecemos que cualquier drone es una aeronave, y como tal, se tienen que cumplir una serie de requisitos en cuanto a su pilotaje y a sus actuaciones. De ello trata el artículo 50 de la Ley 18/2014.

A menudo nos encontramos con diferentes opiniones sobre todo esto. En páginas de asociaciones y operadores, y en foros especializados del sector, podemos encontrar información de todo tipo: que ya se están concediendo permisos municipales para el vuelo en ciudad, que ya hay una nueva legislación en vigor, que cuando entre la nueva legislación solo van a poder volar drones aquellos que sean piloto mínimo de ULM, falsos rumores de que los operadores pueden dar cursos de piloto de drones, y un largo etcétera de rumores y falsas informaciones.

Lo de los permisos municipales para el vuelo en ciudad es algo muy recurrente, que incluso nos han contado cara a cara algunos operadores que han hecho vuelos totalmente ilegales, y también nos lo han comentado incluso alcaldes. ¿Puede una alcaldía de un municipio X dar algún tipo de permiso a un operador de drones que exima a este del cumplimiento de la normativa nacional sobre drones? La respuesta es no.

Siempre nos gusta poner ejemplos cotidianos, como por ejemplo: un alcalde nunca podrá saltarse las leyes de tráfico de España para su municipio. Está todo regulado, y por mucho que guste a sus ciudadanos correr con los coches, no pueden habilitar una avenida de dos carriles para cada sentido para circular por ella a 100 km/h, saltándose las normas de tráfico ya escritas.

Con los drones pasa exactamente lo mismo. Nadie, ningún organismo municipal o autonómico puede saltarse las restricciones de la Ley 18/2014. Más que nada, si lo hacen, están incitando a un operador a obrar en contra de la normativa. A algunos de ellos ya los han sancionado por estos motivos.

Siempre hay alguien que le ha comentado a otro alguien algún rumor sobre la Ley, sobre cambios de cosas que se pueden o no se pueden hacer, o alguien que lo ha leído en un foro o en un grupo de whatsapp… pero siempre recomendamos lo mismo: hay que mirar la página de AESA.

¿Quién tiene la culpa de esta desinformación? ¿Los medios de comunicación? ¿Las ATO? ¿Los operadores y pilotos? ¿Los clientes? No se trata de buscar un culpable, sino de estar bien informado. Lo cierto es que hay mucha gente con ganas de hacer las cosas bien y de evolucionar y crecer en el sector. Solamente hay que leer la información adecuada.

En la web de AESA está todo bastante claro. Además, es la única fuente fiable de información sobre el sector y la legislación actual. Por si no conocéis la web, en ella hay un apartado específico para drones que, han ido alimentando conforme ha ido pasando el tiempo, y prácticamente se encuentra toda la información sobre la legislación, pasos a seguir para hacerse operador de drones, listado de ATO para dar cursos de RPAS, listado de operadores acreditados ante AESA, unos folletos informativos y un apartado de preguntas frecuentes.

Para los que no la conozcáis, os dejamos la web para que tengáis toda la información a mano: WEB DE AESA.

Y como siempre, cualquier duda que tengáis estaremos encantados de resolverla a través de info@airdroneview.com.

¿Conoces nuestros servicios de gestión de documentación? Fuimos los primeros en ofrecerla en España en 2014. CLIC AQUÍ.

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Solicitud de NOTAM para operadores y no operadores de drones. Gratis y sencillo


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¿Qué es un NOTAM? ¿Para qué sirve? ¿Cómo pedirlo?

Muchos de vosotros nos habéis escrito en estos últimos años para saber más sobre los NOTAM. Para que todo el mundo lo tenga más a mano, vamos a empezar por el principio.

Un NOTAM, es un Notice To AirMen. Es un aviso a los aviadores (y resto de usuarios del espacio aéreo). Un NOTAM se publica ante situaciones aéreas inusuales dentro de un determinado espacio aéreo, como por ejemplo exhibiciones aéreas, globos aerostáticos, prácticas militares, globos sonda, aeromodelistmo, o para el vuelo de drones. Un NOTAM contiene información como fechas y horas de la actividad en concreto, franja de días que va a durar, límites inferiores y superiores de uso, y unas notas informativas sobre la actividad.

Cuando un avión comercial viaja desde un punto A hasta un punto B, se establece un plan de vuelo en el que (sin entrar en detalles) se le dan indicaciones de los puntos por los que ha de pasar, es decir, la ruta. Si en dicha ruta o en sus proximidades hay actividades aéreas, serán tenidas en cuenta y notificadas mediante NOTAM. Todo usuario de espacio aéreo, lleve plan de vuelo o no, debe consultarlos entre otra información aeronáutica, para comprobar que un espacio aéreo no esté reservado y/o siendo usado para otra actividad.

En el caso de los drones, según estableció el RD 1036/17, hay que pedir NOTAM para las operaciones BVLOS. También hay muchos espacios aéreos controlados, también llamados CTR, en los que el proveedor de servicios de tránsito aéreo puede requerirnos la emisión de estos NOTAM para notificar nuestra actividad con drones.

Y ¿cómo lo pedimos? Es un procedimiento tan sencillo como ir a la página web de ENAIRE PLANEA: https://planea.enaire.es/nsf/#/login

Hay que registrarse, y a través un asistente, podemos iniciar nuestra solicitud cumplimentando un sencillo formulario cada vez que tengamos que pedir un NOTAM.

¿Con qué antelación? La propia aplicación no te deja pedir una segregación de espacio aéreo menos de 10 días hábiles contando desde el día de petición de la solicitud. Una vez solicitado, en la misma web podemos comprobar el estado de nuestra solicitud, aunque además, la aprobación o denegación de la solicitud, nos será notificada por email.

Se trata de un procedimiento totalmente gratuito y cuya única finalidad es mantener el adecuado orden en el espacio aéreo y como siempre, prevenir accidentes o incidentes.

Esperamos que os sirva esta explicación, y ante cualquier duda podéis consultarnos directamente en info@airdroneview.com

¡Felices y seguros vuelos!