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Primeras multas por vuelos ilegales de drones


NOTICIA – LA VANGUARDIA

Es un aviso para los navegantes de drones. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha impuesto las primeras multas por uso ilegal de esos aparatos que no pueden sobrevolar zonas urbanas, playas, parques, recintos donde se celebran conciertos, recorridos de manifestaciones o procesiones ni espacios donde se celebran fiestas privadas, por poner sólo unos ejemplos de los escenarios donde más se han visto esas aeronaves.

Desde principios de año y tras la entrada en vigor de una norma que regula el uso de drones AESA ha impuesto en España un total de 24 multas por un importe total que pasa de los ciento ochenta y cinco mil euros. Es sólo la punta del iceberg, indica una portavoz de la agencia aérea, de la «clara y decidida voluntad de poner orden» en una actividad que nació y dio sus primeros pasos con muchas lagunas legales. La falta de una regulación propició que muchos consideraran esas aeronaves como simples juguetes. Una percepción ampliada por lo fácil que resulta adquirir en la actualidad uno de esos aparatos sin ningún control ni exigencia de un título para pilotarlos.

La nueva norma que regula el uso de drones -con lagunas en la delimitación del uso lúdico y profesional- está propiciando un goteo ascendente de sanciones. La mayoría de las multas son por sobrevolar zonas urbanas o pobladas o carecer de las autorizaciones necesarias para pilotar un dron. Entre los sancionados se cuentan particulares (esas personas que han comprado un dron pensando que era un juguete y vuelan sobre zonas pobladas) y empresas que quieren aprovechar las infinitas posibilidades de esas aeronaves, pero que han iniciado su actividad sin contar con los permisos exigidos por las autoridades aéreas.

En el caso de los particulares las multas impuestas oscilan entre los trescientos y dos mil euros. La sanción más elevada, de 21.000 euros, se ha impuesto a una empresa o persona jurídica que seguramente desoyó las advertencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que antes de multar suele advertir-en esta primera fase de aplicación de la ley- a los infractores detectados por denuncias de terceros o imágenes exhibidas de la ilegalidad de sus acciones. La misma portavoz de la agencia asegura, sobre este último extremo, «que se está haciendo mucha labor pedagógica y antes de la multa suelen realizarse varios avisos».

Muchos infractores se auto-delatan, revela esta misma fuente, al colgar en blogs personales o páginas web vídeos o fotografías que demuestran que el dron ha sobrevolado zonas pobladas o bien concentraciones humanas. Algo parecido a lo que ocurre con los conductores que se filman cuando cometen una infracción de tráfico o circulan a velocidades superiores a los límites permitidos.

La portavoz de AESA recalca «la importancia de que cale en la sociedad la idea de que los drones son aeronaves, esconden peligros y que su uso requiere una formación adecuada». Y más tras constatar la evolución al alza en la venta de esos aparatos, cada día más baratos por la elevada demanda. «Eso propicia -indica el portavoz consultado- que los drones sean ya muy populares entre los ciudadanos que los adquieren para actividades lúdicas». Los requisitos que la nueva norma fija para este uso particular son diferentes a los exigidos por las empresas que realizan trabajos comerciales.

El uso del dron en el ámbito lúdico no necesita habilitación de AESA, ni se exige a su propietario que se saque el título de piloto. Aunque la agencia aérea sí ha publicado recientemente una serie de recomendaciones que deben de seguir estos usuarios. La más importante es la que se refiere a no volar de noche, ni sobre zonas pobladas o en las que haya personas. La aeronave tampoco puede ascender a más de 120 metros y el piloto siempre tiene que tenerla a la vista. Este manual de recomendaciones se considera suficiente para sancionar a un infractor que incumpla esas normas. El piloto responderá, además, de los daños que pueda causar. AESA recuerda que cualquier ciudadano que sea testigo de un vuelo ilegal puede denunciarlo ante la propia agencia o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se recomienda identificar al piloto, lo que no siempre suele ser fácil, ya que de lo contrario resulta prácticamente imposible multar si no se llega a tiempo para sorprender in fraganti al infractor.

La norma es, para el uso lúdico, mucho más laxa que la que se exige a las empresas que utilizan esas aeronaves para trabajos aéreos. Y eso propicia casos de ilegalidad cometidos por propietarios de drones que simulan realizar una actividad lúdica (para la que no se les exige ningún título) cuando en realidad están haciendo, por ejemplo, fotos o captando imágenes para destinarlas a fines comerciales. Es esa laguna que la nueva norma no ha resuelto.

A las empresas que se dan de alta para trabajar con drones, AESA les exige estar habilitadas como operadores y disponer del título de piloto para esas aeronaves. Las limitaciones en el espacio aéreo para estas empresas son, por el contrario, las mismas exigidas en el uso lúdico.

Fuente: http://www.lavanguardia.com/tecnologia/20151112/54438789105/primeras-multas-vuelos-drones.html
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MUY IMPORTANTE: MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ANTE AESA


Como hemos podido comprobar de primera mano, en la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), los procedimientos de presentación de la documentación para los futuros operadores de RPAS han sido modificados.

Estas modificaciones consisten en que: 

  • Ya no existen los apéndices B1 y B2, habiendo simplificado el trámite presentando solamente una copia adicional de los Apéndices A1 y A2.
  • Se puede declarar que se va a impartir formación de acuerdo con la revisión 2 del Apéndice I.
  • Se puede declarar que el interesado es un operador de drones en otro país.
  • Se solicita copia del Modelo 036 ó 037 de la Agencia Tributaria, certificando que el interesado está dado de alta en el censo de empresarios profesionales o retenedores.
  • Es obligatorio informar del período en el que se realizarán los vuelos especiales, entre los que se encuentran los vuelos de prueba para demostrar que las actividades solicitadas conforme al Apartado 3 del Artículo 50 pueden realizarse con seguridad.
  • Hay que declarar el MTOW de la aeronave.
  • Se puede elegir si se prefieren las notificaciones por correo electrónico o postal.
  • Declarar si se dispone de certificación práctica con aeronaves similares.
  • La clase y vigencia del certificado médico, que habrá que especificarlo en los Apéndices.

Os dejamos el enlace a la web de AESA para que podáis revisar la información vosotros mismos.

http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/default.aspx

También os dejamos un enlace directo donde podéis encontrar los nuevos enlaces a los Apéndices A1 y A2:

http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/formularios/default.aspx

NOTA 1: Aunque no se especifica nada, puede que sea con carácter retroactivo para los operadores que ya están dados de alta. No obstante, permaneceremos atentos a la web de AESA. Aclarado, es con carácter retroactivo. AESA está solicitando por escrito (email) a los operadores que actualicen la documentación requerida.

NOTA 2: Tenemos un apartado de Asesoría Aeronáutica a empresas de RPAS. Si necesitas información o ayuda con los procedimientos, clic AQUÍ.

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AESA reúne al sector para abordar los retos y las oportunidades de los drones


Madrid, 30 de septiembre de 2015 (AESA).-

isamaestre_2_500x333[1]La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha organizado una jornada sobre «Los retos y oportunidades de las Aeronaves Pilotadas por Control Remoto (RPAs)» para evaluar la experiencia adquirida en el primer año de aplicación de la normativa y analizar otros aspectos que afectan al desarrollo de este sector, como son los de la privacidad, la protección de datos, la seguridad pública, la responsabilidad civil y los seguros, así como las comunicaciones y el espectro radioeléctrico.
En la jornada, que se ha organizado en colaboración con la Asociación Española de RPAs (AERPAS), han participado responsables de la industria, de los operadores, así como representantes de otros organismos públicos implicados en el desarrollo de este sector.

En la apertura, la directora de AESA, Isabel Maestre, ha afirmado hoy que «el crecimiento firme y progresivo del sector de los drones exige una legislación flexible y con capacidad de adaptación, un tecnología segura, unos operadores responsables, una formación exigente y un usuario consciente de los riesgos y responsabilidades».

En ese sentido, la directora de AESA ha señalado que la colaboración entre todas las partes implicadas, ayudará a dar un paso más para la configuración de un sector tan prometedor como el de los drones, especialmente porque aunque hay que regular su uso aeronáutico, también hay que tener en cuenta que las aplicaciones que tienen son muy amplias y su uso indebido puede suponer un riesgo, además de para las personas y bienes en tierra, en el ámbito de la seguridad nacional, la protección de datos y  la  privacidad de las personas.

Por ello, ha destacado Maestre, el esfuerzo que se le exige a la administración es todavía mayor, tiene que regular un sector novedoso, con una enorme capacidad de transformación y velocidad de crecimiento, en el que proliferan día a día modelos de tamaños, aplicaciones  y características muy diferentes. «Son dificultades que exigen la determinación de todos, administración, empresas, operadores y también usuarios, es necesario disponer de una completa ordenación, orientada a cumplir los dos principales objetivos: garantizar la seguridad y facilitar el desarrollo del sector.

El presidente de AERPAS, Manuel Oñate, también ha señalado que la nueva legislación que prepara el gobierno, aunque recoge muchas de las aspiraciones del sector, no será la definitiva, puesto que el sector y el desarrollo tecnológico siguen avanzando, y cuando se apruebe la normativa europea habrá que adaptar la española.

Oñate también ha recordado que la regulación no es la única «condición de contorno» que afecta al desarrollo de este sector, hay muchos otros aspectos, como los que se abordan en esta jornada, que tienen que tenerse en cuenta y que deben resolverse de forma adecuada para permitir el máximo desarrollo de los RPAS.

En los cinco bloques en los que se ha dividido la jornada -regulación y normativa; privacidad y protección de datos; seguridad pública en las operaciones de RPAs; responsabilidad y seguros; y comunicaciones y espectro radioeléctrico- las administraciones competentes han expuesto sus puntos de vista y la industria ha hecho sus valoraciones al respecto.

Fuente: http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/home.aspx