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Documentación de Operador de Drones


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Además de ser productora audiovisual con drones y cámaras tierra, desde octubre de 2014, Air Drone View ofrece a sus clientes un servicio de Asesoría Aeronáutica y Gestión Documental, en la que redactamos la documentación de operador de RPAS para darse de alta ante AESA de acuerdo con los requisitos de la Ley 18/2014.

Fuimos de las primeras empresas en España en darse de alta como operadora de drones, y tenemos experiencia con más de 150 clientes de Asesoría, obteniendo un resultado favorable con todos ellos.

A diferencia de otras empresas que copian o plagian la documentación que han comprado, toda la documentación la hemos creado nosotros mismos en base a nuestros conocimientos adquiridos en nuestra anterior etapa laboral (aviación comercial e ingeniería industrial), por lo que ofrecemos un producto con una calidad y garantía única, con un resultado profesional y adaptado a cada cliente.

Además, a quien contrata nuestros servicios facilitamos una serie de información y conocimientos que en ocasiones, van más allá de los que enseñan en algunas escuelas, como por ejemplo conocimientos sobre trámites, actuaciones de aeronaves, o interpretación y uso de espacios aéreos en España.

Para más información, puedes consultar nuestra sección de ASESORÍA AERONÁUTICA

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Información confusa sobre los drones en España


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Aunque la legislación en España sobre drones es clara, debido a la multitud de consultas recibidas a través de nuestro correo electrónico y del Facebook, nos vemos obligados a publicar este post (a pesar de haber publicado post similares hace un par de años).

Empezaremos por el principio. La legislación que regula el uso comercial de drones en España es la Ley 18/2014 (antes que ésta, fue el RD 8/2014). Actualmente hay un Proyecto de Real Decreto pendiente de aprobación, cuyo primer borrador es de octubre de 2014, y aunque la Ley 18/2014 no es la legislación definitiva, sí que está en vigor.

En el artículo 51 de la Ley 18/2014 nos informa de que se modifica la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, en el que se incluye como definición de aeronave «Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.»

Debido a esta modificación, establecemos que cualquier drone es una aeronave, y como tal, se tienen que cumplir una serie de requisitos en cuanto a su pilotaje y a sus actuaciones. De ello trata el artículo 50 de la Ley 18/2014.

A menudo nos encontramos con diferentes opiniones sobre todo esto. En páginas de asociaciones y operadores, y en foros especializados del sector, podemos encontrar información de todo tipo: que ya se están concediendo permisos municipales para el vuelo en ciudad, que ya hay una nueva legislación en vigor, que cuando entre la nueva legislación solo van a poder volar drones aquellos que sean piloto mínimo de ULM, falsos rumores de que los operadores pueden dar cursos de piloto de drones, y un largo etcétera de rumores y falsas informaciones.

Lo de los permisos municipales para el vuelo en ciudad es algo muy recurrente, que incluso nos han contado cara a cara algunos operadores que han hecho vuelos totalmente ilegales, y también nos lo han comentado incluso alcaldes. ¿Puede una alcaldía de un municipio X dar algún tipo de permiso a un operador de drones que exima a este del cumplimiento de la normativa nacional sobre drones? La respuesta es no.

Siempre nos gusta poner ejemplos cotidianos, como por ejemplo: un alcalde nunca podrá saltarse las leyes de tráfico de España para su municipio. Está todo regulado, y por mucho que guste a sus ciudadanos correr con los coches, no pueden habilitar una avenida de dos carriles para cada sentido para circular por ella a 100 km/h, saltándose las normas de tráfico ya escritas.

Con los drones pasa exactamente lo mismo. Nadie, ningún organismo municipal o autonómico puede saltarse las restricciones de la Ley 18/2014. Más que nada, si lo hacen, están incitando a un operador a obrar en contra de la normativa. A algunos de ellos ya los han sancionado por estos motivos.

Siempre hay alguien que le ha comentado a otro alguien algún rumor sobre la Ley, sobre cambios de cosas que se pueden o no se pueden hacer, o alguien que lo ha leído en un foro o en un grupo de whatsapp… pero siempre recomendamos lo mismo: hay que mirar la página de AESA.

¿Quién tiene la culpa de esta desinformación? ¿Los medios de comunicación? ¿Las ATO? ¿Los operadores y pilotos? ¿Los clientes? No se trata de buscar un culpable, sino de estar bien informado. Lo cierto es que hay mucha gente con ganas de hacer las cosas bien y de evolucionar y crecer en el sector. Solamente hay que leer la información adecuada.

En la web de AESA está todo bastante claro. Además, es la única fuente fiable de información sobre el sector y la legislación actual. Por si no conocéis la web, en ella hay un apartado específico para drones que, han ido alimentando conforme ha ido pasando el tiempo, y prácticamente se encuentra toda la información sobre la legislación, pasos a seguir para hacerse operador de drones, listado de ATO para dar cursos de RPAS, listado de operadores acreditados ante AESA, unos folletos informativos y un apartado de preguntas frecuentes.

Para los que no la conozcáis, os dejamos la web para que tengáis toda la información a mano: WEB DE AESA.

Y como siempre, cualquier duda que tengáis estaremos encantados de resolverla a través de info@airdroneview.com.

¿Conoces nuestros servicios de gestión de documentación? Fuimos los primeros en ofrecerla en España en 2014. CLIC AQUÍ.

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Líderes en la redacción de documentación de operador de drones


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Hace ya casi dos años que Air Drone View empezó a comercializar el servicio de redacción de documentación de operador de drones a las empresas interesadas en cumplir con los requisitos de la legislación en España.

Este servicio lo hemos elaborado gracias a la experiencia en nuestros sectores laborales anteriores. El personal que compone Air Drone View tiene experiencia laboral en varias compañías aéreas, incluyendo un puesto de jefatura, así como experiencia en mantenimiento industrial en una importante multinacional.

Desde el principio, hemos aplicado nuestros conocimientos en documentación aeronáutica e industrial para ofrecer un servicio de calidad a nuestros clientes, obteniendo siempre un resultado positivo.

Tal como están las cosas en España, no es de extrañar que muchos de nuestros clientes hayan optado por vender nuestra propia documentación a terceros. El problema les venía, como siempre, cuando tenían que hacer cambios distintos a los documentos que poseían. Esto ha creado mala fama a algunos y problemas a otros.

Muchos de ellos han recurrido a nosotros para que les rehiciéramos la documentación de operador. En algunos casos, hemos tenido también la ocasión de ojear documentaciones de “fabricantes” de drones nacionales, también distribuidores, quienes regalan o venden parte o el total de la documentación. Nuestra sorpresa ha sido que es la nuestra. A veces idéntica, a veces ligeramente modificada. Algunos no se molestan ni en cambiar el autor de los documentos.

Por nosotros no hay problema en que esta situación se produzca, pues indirectamente nos hace fuertes a nosotros. Siempre recomendamos que uno se informe bien antes de contratar cualquier tipo de servicio con drones.

Más de 130 clientes nos avalan, y Air Drone View es la única empresa que posee varios premios a nivel nacional y regional por la calidad de sus servicios y por ser pioneros en el sector de los drones.

Recordad que podéis contactarnos sin compromiso para cualquier duda o consulta que tengáis con respecto a nuestros servicios de Asesoría Aeronáutica.

 

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