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AESA publica hoy los apéndices O y S


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Después de varios meses esperando, AESA publica hoy los apéndices «O» y «S».

Apéndice O: REQUISITOS DE LOS EQUIPOS PARA LA OPERACIÓN CON RPAS SEGÚN EL REAL DECRETO 1036/2017 (Artículo 23 quáter. Requisitos de los equipos.)

Apéndice S: APÉNDICE S (18/09/2018) GUÍA SOBRE EL CONTENIDO DEL ESTUDIO AERONÁUTICO DE SEGURIDAD

El Apéndice O, es un documento que nos sirve para determinar los requisitos del equipamiento de las aeronaves que se ha de utilizar, en función de la operativa a realizar según el RD 1036/2017, suponiendo este equipamiento o medios, una mitigación de los riesgos de cada operación específica. En dicho documento, se especifican los requisitos de los citados sistemas y se ponen en contexto de un estudio aeronáutico de seguridad realizado mediante metodología SORA elaborado por el Grupo de Trabajo 6 de la iniciativa JARUS (Joint Authorities for Rulemaking on Unmanned Systems).

El Apéndice S, es una extensa guía sobre los contenidos básicos de un Estudio Aeronáutico de Seguridad y del contenido mínimo que debe contener, y por otro lado, es una guía para la elaboración de dicho estudio aeronáutico mediante la metodología SORA (Specific Operations Risk Assessment). Dicha metodología SORA, ha sido desarrollada específicamente para operaciones con RPAS, por el Grupo de Trabajo 6 de la iniciativa JARUS (Joint Authorities for Rulemaking on Unmanned Systems). Es un método totalmente distinto al planteado en los últimos años pero, si se sabe interpretar y utilizar, es rápido de elaborar comparado con el anterior y presenta un modelo estandarizado.

Sin duda, dos documentos que hacían falta para poder operar dentro de los nuevos escenarios operacionales como son el vuelo en espacio aéreo controlado, el vuelo nocturno o el vuelo sobre población. Gracias a su elaboración y aprobación por parte de AESA, estos documentos permitirán al operador de drones realizar vuelos con RPAS dentro de los nuevos escenarios que incorporó el RD 1036/2017.

Puedes ver y descargar dichos apéndices desde la página oficial de AESA:

Para cualquier información adicional, no olvidéis que fuimos los primeros en ofrecer la Asesoría Aeronáutica a Empresas de Drones en España, y podéis encontrar nuestro contacto en el siguiente enlace:

CONTACTO ASESORÍA AIR DRONE VIEW

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Se disparan las solicitudes de documentación de operador ante la posible llegada de la nueva Ley de drones


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En estos días previos a la Navidad y la llegada del nuevo año, en Air Drone View estamos haciendo frente a una avalancha de solicitudes para la redacción de documentación de operador de drones. Muchos de ellos alegan que, quieren hacerse ya operadores ante la «inminente» llegada de la nueva legislación sobre drones, y luego adaptarse a ella si fuera preciso en cuanto a los requisitos de operador.

También nos están preguntando qué nuevos requisitos habrá para ser operador, pero eso es algo que aún no está claro, puesto que solo tenemos las bases del borrador.

En cualquier caso, esta nueva legislación, lleva «a punto de salir» un año y pico, por lo que recomendamos siempre hacerse operador de drones para cumplir con los requisitos de la actual Ley 18/2014, ya que no se sabe con certeza cuándo podrá salir la nueva.

Nosotros, Air Drone View, fuimos de las primeras empresas que se hizo operadora en España allá por octubre de 2014, y fuimos pioneros en el servicio de redacción de documentación a operadores de drones, habiendo trabajado con más de 250 empresas del sector, que ya se encuentran en el listado de AESA.

Si necesitáis más información, podéis encontrar nuestro contacto AQUÍ: https://airdroneview.com/contacto-2/

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Información confusa sobre los drones en España


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Aunque la legislación en España sobre drones es clara, debido a la multitud de consultas recibidas a través de nuestro correo electrónico y del Facebook, nos vemos obligados a publicar este post (a pesar de haber publicado post similares hace un par de años).

Empezaremos por el principio. La legislación que regula el uso comercial de drones en España es la Ley 18/2014 (antes que ésta, fue el RD 8/2014). Actualmente hay un Proyecto de Real Decreto pendiente de aprobación, cuyo primer borrador es de octubre de 2014, y aunque la Ley 18/2014 no es la legislación definitiva, sí que está en vigor.

En el artículo 51 de la Ley 18/2014 nos informa de que se modifica la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, en el que se incluye como definición de aeronave «Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.»

Debido a esta modificación, establecemos que cualquier drone es una aeronave, y como tal, se tienen que cumplir una serie de requisitos en cuanto a su pilotaje y a sus actuaciones. De ello trata el artículo 50 de la Ley 18/2014.

A menudo nos encontramos con diferentes opiniones sobre todo esto. En páginas de asociaciones y operadores, y en foros especializados del sector, podemos encontrar información de todo tipo: que ya se están concediendo permisos municipales para el vuelo en ciudad, que ya hay una nueva legislación en vigor, que cuando entre la nueva legislación solo van a poder volar drones aquellos que sean piloto mínimo de ULM, falsos rumores de que los operadores pueden dar cursos de piloto de drones, y un largo etcétera de rumores y falsas informaciones.

Lo de los permisos municipales para el vuelo en ciudad es algo muy recurrente, que incluso nos han contado cara a cara algunos operadores que han hecho vuelos totalmente ilegales, y también nos lo han comentado incluso alcaldes. ¿Puede una alcaldía de un municipio X dar algún tipo de permiso a un operador de drones que exima a este del cumplimiento de la normativa nacional sobre drones? La respuesta es no.

Siempre nos gusta poner ejemplos cotidianos, como por ejemplo: un alcalde nunca podrá saltarse las leyes de tráfico de España para su municipio. Está todo regulado, y por mucho que guste a sus ciudadanos correr con los coches, no pueden habilitar una avenida de dos carriles para cada sentido para circular por ella a 100 km/h, saltándose las normas de tráfico ya escritas.

Con los drones pasa exactamente lo mismo. Nadie, ningún organismo municipal o autonómico puede saltarse las restricciones de la Ley 18/2014. Más que nada, si lo hacen, están incitando a un operador a obrar en contra de la normativa. A algunos de ellos ya los han sancionado por estos motivos.

Siempre hay alguien que le ha comentado a otro alguien algún rumor sobre la Ley, sobre cambios de cosas que se pueden o no se pueden hacer, o alguien que lo ha leído en un foro o en un grupo de whatsapp… pero siempre recomendamos lo mismo: hay que mirar la página de AESA.

¿Quién tiene la culpa de esta desinformación? ¿Los medios de comunicación? ¿Las ATO? ¿Los operadores y pilotos? ¿Los clientes? No se trata de buscar un culpable, sino de estar bien informado. Lo cierto es que hay mucha gente con ganas de hacer las cosas bien y de evolucionar y crecer en el sector. Solamente hay que leer la información adecuada.

En la web de AESA está todo bastante claro. Además, es la única fuente fiable de información sobre el sector y la legislación actual. Por si no conocéis la web, en ella hay un apartado específico para drones que, han ido alimentando conforme ha ido pasando el tiempo, y prácticamente se encuentra toda la información sobre la legislación, pasos a seguir para hacerse operador de drones, listado de ATO para dar cursos de RPAS, listado de operadores acreditados ante AESA, unos folletos informativos y un apartado de preguntas frecuentes.

Para los que no la conozcáis, os dejamos la web para que tengáis toda la información a mano: WEB DE AESA.

Y como siempre, cualquier duda que tengáis estaremos encantados de resolverla a través de info@airdroneview.com.

¿Conoces nuestros servicios de gestión de documentación? Fuimos los primeros en ofrecerla en España en 2014. CLIC AQUÍ.