uav

BLOG

Información confusa sobre los drones en España


No hay comentarios

Aunque la legislación en España sobre drones es clara, debido a la multitud de consultas recibidas a través de nuestro correo electrónico y del Facebook, nos vemos obligados a publicar este post (a pesar de haber publicado post similares hace un par de años).

Empezaremos por el principio. La legislación que regula el uso comercial de drones en España es la Ley 18/2014 (antes que ésta, fue el RD 8/2014). Actualmente hay un Proyecto de Real Decreto pendiente de aprobación, cuyo primer borrador es de octubre de 2014, y aunque la Ley 18/2014 no es la legislación definitiva, sí que está en vigor.

En el artículo 51 de la Ley 18/2014 nos informa de que se modifica la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, en el que se incluye como definición de aeronave «Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.»

Debido a esta modificación, establecemos que cualquier drone es una aeronave, y como tal, se tienen que cumplir una serie de requisitos en cuanto a su pilotaje y a sus actuaciones. De ello trata el artículo 50 de la Ley 18/2014.

A menudo nos encontramos con diferentes opiniones sobre todo esto. En páginas de asociaciones y operadores, y en foros especializados del sector, podemos encontrar información de todo tipo: que ya se están concediendo permisos municipales para el vuelo en ciudad, que ya hay una nueva legislación en vigor, que cuando entre la nueva legislación solo van a poder volar drones aquellos que sean piloto mínimo de ULM, falsos rumores de que los operadores pueden dar cursos de piloto de drones, y un largo etcétera de rumores y falsas informaciones.

Lo de los permisos municipales para el vuelo en ciudad es algo muy recurrente, que incluso nos han contado cara a cara algunos operadores que han hecho vuelos totalmente ilegales, y también nos lo han comentado incluso alcaldes. ¿Puede una alcaldía de un municipio X dar algún tipo de permiso a un operador de drones que exima a este del cumplimiento de la normativa nacional sobre drones? La respuesta es no.

Siempre nos gusta poner ejemplos cotidianos, como por ejemplo: un alcalde nunca podrá saltarse las leyes de tráfico de España para su municipio. Está todo regulado, y por mucho que guste a sus ciudadanos correr con los coches, no pueden habilitar una avenida de dos carriles para cada sentido para circular por ella a 100 km/h, saltándose las normas de tráfico ya escritas.

Con los drones pasa exactamente lo mismo. Nadie, ningún organismo municipal o autonómico puede saltarse las restricciones de la Ley 18/2014. Más que nada, si lo hacen, están incitando a un operador a obrar en contra de la normativa. A algunos de ellos ya los han sancionado por estos motivos.

Siempre hay alguien que le ha comentado a otro alguien algún rumor sobre la Ley, sobre cambios de cosas que se pueden o no se pueden hacer, o alguien que lo ha leído en un foro o en un grupo de whatsapp… pero siempre recomendamos lo mismo: hay que mirar la página de AESA.

¿Quién tiene la culpa de esta desinformación? ¿Los medios de comunicación? ¿Las ATO? ¿Los operadores y pilotos? ¿Los clientes? No se trata de buscar un culpable, sino de estar bien informado. Lo cierto es que hay mucha gente con ganas de hacer las cosas bien y de evolucionar y crecer en el sector. Solamente hay que leer la información adecuada.

En la web de AESA está todo bastante claro. Además, es la única fuente fiable de información sobre el sector y la legislación actual. Por si no conocéis la web, en ella hay un apartado específico para drones que, han ido alimentando conforme ha ido pasando el tiempo, y prácticamente se encuentra toda la información sobre la legislación, pasos a seguir para hacerse operador de drones, listado de ATO para dar cursos de RPAS, listado de operadores acreditados ante AESA, unos folletos informativos y un apartado de preguntas frecuentes.

Para los que no la conozcáis, os dejamos la web para que tengáis toda la información a mano: WEB DE AESA.

Y como siempre, cualquier duda que tengáis estaremos encantados de resolverla a través de info@airdroneview.com.

¿Conoces nuestros servicios de gestión de documentación? Fuimos los primeros en ofrecerla en España en 2014. CLIC AQUÍ.

BLOG, TRABAJOS

Seguimiento de obra civil con drones


No hay comentarios

Desde hace casi tres años, Air Drone View está llevando a cabo una serie de trabajos de seguimiento de obra civil con drones.

Aunque es una aplicación que a día de hoy es poco conocida, sin duda es una de las que proporciona al cliente uno de los trabajos más fiables sobre una obra. Para ello, empleamos nuestros drones equipados con cámaras profesionales, y mediante un procesado de las imágenes obtenidas a través de softwares específicos, ofrecemos al cliente el resultado fina de nuestro trabajo.

 

¿Qué podemos hacer actualmente con los drones en obra civil?

  • Seguimiento comparativo de obra. Imágenes a gran resolución en obra civil y en arqueología.
  • Planimetrías.
  • Ortofotos con o sin georeferenciar.
  • Curvas de nivel del terreno.
  • Relieves.
  • Generación de imágenes 3D.
  • Cubicaciones.
  • Fotografía y vídeo comparativo.
  • Filmación y fotografiado de interiores (retablos de iglesias, naves industriales).

Fuimos pioneros en ofrecer este servicio en Extremadura, y hemos realizado trabajos para más de 10 clientes.

Para ofrecer un resultado óptimo en las comparativas de obra, realizamos nuestro trabajo a lo largo del tiempo. Dependiendo del tipo de obra y su avance, realizamos vuelos comparativos una vez al mes, o cada dos meses normalmente. Procesamos las imágenes y se las enviamos al cliente. Cada cierto tiempo, realizamos una comparación de todas las imágenes obtenidas.

Si se nos requiere el servicio, trabajamos también con topógrafos con equipos propios.

 

Estas imágenes, normalmente las entregamos en alta resolución pero en tamaños que se puedan mover, y también alguna imagen en big TIFF, con la resolución casi máxima del trabajo obtenido, para que se pueda ver al detalle cada punto de la obra.

¿Dónde aplicamos nuestro trabajo?

Aunque la legislación nos limita actualmente y no podemos ofrecer nuestros servicios en zonas urbanas, realizamos trabajos en:

  • Yacimientos arqueológicos.
  • Plataformas y vías de ferrocarriles.
  • Tuberías soterradas.
  • Carreteras y autopistas.
  • Naves industriales.
  • Obras de ingeniería.
  • Plantas depuradoras.
  • Puentes.

Si necesitas más información sobre nuestros servicios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 670363864 y en info@airdroneview.com

Trabajamos por toda España.