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Portugal publica legislación sobre drones


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El Gobierno portugués aprobó el 27 de julio de 2017 un decreto-ley que obliga a los operadores de drones a registrar el aparato y contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños a terceros.

La norma, aprobada en consejo de ministros, busca «establecer restricciones desde el punto de vista de la seguridad de la navegación aérea», según se recoge en el comunicado divulgado tras la reunión.

En los últimos meses los incidentes con drones en los aeropuertos portugueses se han vuelto cada vez más frecuentes, lo que hizo crecer las voces que demandaban un mayor control de estos aparatos.

La actual regulación no obligaba a registrar los drones, lo que complicaba la identificación de los infractores en estos incidentes.

El decreto-ley aprobado hoy por el Ejecutivo portugués tipifica nuevas infracciones aplicables a la operación de este tipo de aeronaves e instituye un régimen sancionador en caso de incumplimiento de estas normas.

La Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC), que regula el sector, será la autoridad encargada de velar para que estos aparatos no pongan en peligro la seguridad aérea.

La norma pretende «disuadir de la eventual práctica de actividades ilícitas con drones, mientras no exista un régimen uniforme de ámbito internacional o europeo sobre la materia».

Portugal sigue así los pasos de otros países como Reino Unido, donde el Gobierno anunció que introducirá un registro de drones y un test para sus propietarios sobre los riesgos de estos aparatos no tripulados pueden presentar para la aviación civil.

Fuente: http://www.eldiario.es/economia/Portugal-obligara-registrar-drones-contratar_0_669484184.html
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AESA emite recomendaciones para evitar incidentes en la aviación general, incluidos los drones


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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha publicado unos folletos en los que se dan una serie de recomendaciones para evitar incidentes en la aviación general, incluyendo por supuesto a los drones.

Han publicado uno de «Recomendaciones en formación, mantenimiento y operación», en los que se dan una serie de pautas a seguir para las escuelas y los operadores; otro es «Recomendaciones para prevenir los impactos con aves» donde se dan algunas recomendaciones de cómo prevenir una colisión con un ave; y las «Recomendaciones operacionales de Tránsito Aéreo», en el que AESA recuerda los procedimientos a seguir durante la navegación aérea y en las comunicaciones, teniendo en cuenta a todas las aeronaves, incluidos los drones.

Os dejamos un enlace a la web oficial de AESA, donde podéis ver los folletos completos:

AESA emite recomendaciones para evitar incidentes en la aviación general

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Cuando la prensa tiene su propia ley sobre el uso comercial de drones


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Cada día recibimos en nuestro correo electrónico noticias sobre el sector de los drones a nivel mundial. No sólo son una forma de no perdernos las novedades en cuanto a equipos, sino que nos informan sobre las nuevas regulaciones en el resto de países e incluso incidentes protagonizados por este tipo de dispostivos.

En algunas ocasiones, nos llegan noticias como la que os vamos a copiar y pegar directamente desde la fuente, la página de Antena 3 TV…ahí va:

«Aeronaves no tripuladas que pueden poner en peligro nuestra seguridad. Son los drones y la Policía los vigila muy de cerca porque crecen las denuncias por un uso inadecuado.

Como ejemplo, el vuelo de un dron que provocó la paralización de una montaña rusa en Tarragona. Alguien quería grabar imágenes desde el aire. El percance paralizó la atracción porque está prohibido usarlos a menos de 50 metros de personas o aglomeraciones.

Los expertos recuerdan que se trata de aeronaves y no de juguetes. Los Mossos alertan de que aumenta el número de pilotos negligentes y aseguran que a diez metros de altura, la caída de uno de estos aparatos puede provocar serios daños, y avanzan que en el futuro tendrán que ir equipados con paracaídas y con otros sistemas de seguridad que puedan minimizar los posibles daños.

Los drones como máximo deben volar a una altura de 120 metros y a una distancia mínima de 150 de una zona urbana. Hay espacios especialmente restringidos como los aeropuertos a los que no se pueden acercar a menos de cuatro kilómetros. Alterar una ruta aérea tiene una multa de 250.000 euros. Y tampoco se pueden volar de noche.»

Y ante este tipo de noticias es ante la cuales, los que llevamos luchando mas de 3 años porque tengamos una regulación justa y que nos permita al sector despegar, nos echamos las manos a la cabeza. Vamos a analizar los datos mas relevantes que además, vienen en negrita.

  • Está prohibido usarlos a menos de 50 metros de personas o aglomeraciones. ¡Toma  ya! Los señores que han redactado la noticia consideran que no se puede usar los drones a menos de 50m de personas o aglomeraciones…¿en qué apartado de los artículos 50 ó 51 de la Ley 18/2014 viene exactamente esa distancia? la verdad es que a los operadores nos vendría fenomenal que eso fuera cierto pero NO ES ASÍ. Según la Ley 18/2014 y citamos textualmente: «Artículo 50. Sección 3. Apartado a) Sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue sea inferior a 2 kg, siempre que cuenten con medios para poder conocer la posición de la aeronave. La realización de los vuelos estará condicionada a la emisión de un NOTAM por el proveedor de servicios de información aeronáutica, a solicitud del operador debidamente habilitado, para informar de la operación al resto de los usuarios del espacio aéreo de la zona en que ésta vaya a tener lugar…etc, etc..» haciendo un simple CTRL+F en la ley de drones del término aglomeraciones, observamos claramente que la ley NO DICE NADA DE 50m. Osea que de nuevo, una mala fuente de información lleva a equívoco a cualquier persona que llegue de forma casual a esta noticia.

 

  • Los drones como máximo deben volar a una altura de 120 metros y a una distancia mínima de 150 de una zona urbana. Al menos han acertado en lo de los 120m…pero en este caso según nuestro amigos periodista dice la ley 18/2014 que la distancia mínima a una zona urbana son 150m…¿no eran 50m respecto a una aglomeración? ¡Ah, claro! que no han especificado que tipo de aglomeración, pueden ser personas, casas o vacas…pero está claro que una aglomeración sin «complemento» es distinto a un núcleo urbano. A ver…una vez más, rebuscando en la ley, en la web de AESA, en las publicaciones firmadas por la Directora de AESA, no se encuentra ningún tipo de «distancia» mínima a respetar respecto a núcleos urbanos. Gracias Antena 3 TV por definir límites claros para nuestras operativas.

 

  • Hay espacios especialmente restringidos como los aeropuertos a los que no se pueden acercar a menos de cuatro kilómetros. Y la noticia finaliza con un redoble de tambores, señoras y señores la nueva ley 18/2014 «by el noticiero mas dicharachero» nos acerca a los aeropuertos (y aeródromos entiendo aunque no lo especifica, será que se  «sobreentiende con el contexto») 4 km. A partír de ahora cuando en Google Maps tracemos un círculo respecto al centro de la pista de un aeropuerto que sea de 4km…aún así, una vez mas volviendo a la ley 18/2014 podemos leer los siguiente: «10.º Que la operación se realice a una distancia mínima de 8 km respecto de cualquier aeropuerto o aeródromo o, para el caso de vuelos encuadrados en el apartado 3, letra a), si la infraestructura cuenta con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia mínima de 15 km de su punto de referencia. En otro caso y para los supuestos contemplados en este número, que se hayan establecido los oportunos mecanismos de coordinación con dichos aeródromos o aeropuertos. La coordinación realizada deberá documentarse, estando obligado el operador a conservarla a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.»

 

  • Al menos si que tienen claro que no se puede volar de noche…

En conclusión, lo único que queremos trasmitir es nuestro mas absoluto rechazo a todas las noticias que tergiversan la realidad del complejo mundo en el que unos pocos locos y locas nos hemos aventurado. Nuestra lucha y la de muchos compañeros y compañeras es para poder TRABAJAR legalmente y con todas las garantías para nuestros equipos y nuestros clientes.

La única fuente fiable es AESA, mucha de la prensa «al uso» no tiene ni idea de lo que se trae entre manos y nosotros estamos hartos de que todo el mundo sepa de lo que realmente, sólo sabemos los que nos dedicamos al sector.

Por otro lado, estamos absolutamente en contra de que se incumpla la ley, se ponga en riesgo a las personas y que se tome los profesionales de los drones como locos del aire, porque nadie mejor que nosotros conoce los riesgos y los peligros de ese medio. ¡Ojo! hay de todo, por supuesto también existen los «piratas del aire» pero «eso es otra historia y será contada en otra ocasión».

Si alguien tiene duda que nos llame, que llame a las escuelas de vuelo, que llame a los compañeros operadores o a AESA pero que se informe desde las fuentes…y no desde la desinformación que nos hace un flaco favor al sector.

Os adjuntamos un enlace a la noticia de la web (tiene vídeo):

Ir a la noticia de Antena 3

Ahora os adjuntamos un enlace a la web oficial, la que realmente dice la verdad:

Ir a la web de AESA